El Plan de Pensiones permite la percepción de las prestaciones en forma de:
- Capital, consistente en una percepción de pago único, que podrá ser inmediato a la fecha de solicitud de la prestación, o diferido a una fecha posterior indicada por el beneficiario en el momento de la solicitud de la prestación. Se podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad.
- Renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas en un momento posterior.
- Mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los dos puntos anteriores.
Comunicación de la contingencia
El partícipe o el beneficiario podrán fijar libremente las fechas y las modalidades en que se podrán percibir las prestaciones, ya que no existe obligación de comunicación de la contingencia en plazo alguno.
Posibilidad de realizar aportaciones a partir del acceso a la jubilación
El acceso a la jubilación no implica necesariamente que las aportaciones efectuadas con posterioridad sólo cubra la prestación de fallecimiento.
Desde el 1 de enero de 2007, a partir del acceso a la jubilación y hasta el cobro de la prestación por jubilación, siempre y cuando no se haya percibido cantidad alguna del Plan de Pensiones, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones para la cobertura de dicha contingencia.
Una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y a la nueva contingencia de dependencia.
El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación.
Reducción del 40 % para cobros en forma de capital para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Régimen Transitorio.
Se ha eliminado la reducción del 40 % para el caso del cobro de la prestación en forma de capital, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, sometiéndose al régimen general. No obstante, se mantiene la posibilidad de aplicar esta reducción del 40 % para el cobro en forma de capital de los derechos consolidados resultantes de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive.
En las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, se podrá aplicar la reducción del 40 por ciento en el caso de las prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones que se cobren en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en las prestaciones por invalidez, que no requieren una antigüedad de dos años.
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas después del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
En el caso de que se pretendan cobrar varios capitales correspondientes a derechos consolidados generados por aportaciones realizadas antes del 31.12.06 sólo se aplicará el 40 % a los realizados en el mismo ejercicio fiscal.
Régimen transitorio de aportaciones posteriores a la jubilación.
Respecto de la posibilidad de rescatar los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas después de haber accedido a la jubilación, es preciso distinguir dos situaciones:
- Jubilados a partir de 1 de julio de 2006:
- Jubilados antes de 1 de julio de 2006: (Pueden rescatarlas en cualquier momento.)
- Podrán rescatar las aportaciones realizadas antes de su jubilación, aplicando el régimen fiscal anterior (reducción 40 % prestaciones en forma de capital).
- No podrán rescatar las aportaciones realizadas desde su jubilación hasta 1/1/2007. Estas aportaciones irán destinadas a cubrir la contingencia de fallecimiento o dependencia, en su caso.
- Podrán rescatar las aportaciones realizadas desde 1/01/07 con el régimen fiscal nuevo (no derecho de reducción del 40 % para los cobros en forma de capital).
Modificación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas en forma de capital.
Con motivo de la última modificación de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, el régimen transitorio que permitía aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, pasa a aplicarse en los siguientes términos:
- Contingencias nuevas acaecidas a partir del 1 de enero de 2015.
Se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
- Contingencias antiguas acaecidas antes del 1 de enero de 2015.Se distinguen dos supuestos:
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
De este modo, la aplicación de la reducción del 40% queda sujeta a un calendario que se resume de la siguientes forma:
| Año de acaecimiento de la contingencia |
Pazo máximo para el cobro con reducción 40% |
| 2008 o anterior |
31-dic-2018 |
| 2009 |
31-dic-2018 |
| 2010 |
31-dic-2018 |
| 2011 |
31-dic-2019 |
| 2012 |
31-dic-2020 |
| 2013 |
31-dic-2021 |
| 2014 |
31-dic-2022 |
| 2015 o posterior |
Hasta el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia, mas dos años |