Artículo 8º. Composición de la Comisión de Control
1. La Comisión de Control del Plan estará
constituida por once miembros, de los cuales seis lo serán en representación de los partícipes, cuatro en representación del promotor y uno en representación de los beneficiarios.
2.
No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones las personas físicas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en una Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, superior al 5 por 100 del capital social desembolsado de esa Entidad.
Los miembros de la Comisión de Control no podrán adquirir derechos ni acciones de la Gestora del Fondo al que se adscriba el Plan, durante el desempeño de su cargo. De mediar tal adquisición, procederá su cese como miembro de la Comisión.
3.
La designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios del Plan se realizará por parte de la Junta Directiva de la Mutualidad de Empleados del Banco Santander. No obstante lo anterior, si así lo decide la Comisión de Control del Plan, la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios del Plan se realizará por votación entre los colectivos respectivos. Se crearán dos colegios electorales, uno de partícipes y otro de beneficiarios con los censos en vigor en la fecha de convocatoria electoral.
La convocatoria se hará por la Comisión de Control en un plazo no inferior a dos meses ni superior a tres meses antes de la fecha fijada para la votación. La convocatoria se realizará por correo a todos los integrantes de cada colegio electoral.
Las candidaturas se presentarán en listas abiertas que contendrán un número de candidatos igual o inferior al de puestos a cubrir, en todo caso, el proceso se realizará conforme a la legislación vigente.
De oficio, la mesa electoral distribuirá por correo a todos los partícipes y beneficiarios información correspondiente a cada candidatura. Dicha información será redactada por la propia candidatura y no podrá exceder de dos páginas (Din A-4) mecanografiadas a doble espacio.
4.
Los miembros en representación de partícipes y beneficiarios no renovables de la Comisión de Control actuarán como mesa electoral.
Los componentes de la mesa electoral responderán del proceso electoral, voto por correo, verificación de votos válidos y recuento de votos.
5.
Las votaciones se realizarán, exclusivamente, a las candidaturas presentadas, por correo o personalmente, en la sede social del Promotor, siendo los gastos de desplazamiento por cuenta del partícipe. Los votos por correo se enviaran en sobre cerrado que contendrá fotocopia del D.N.I. o pasaporte y otro sobre cerrado con la Papeleta correspondiente.
En caso de duplicidad de voto se entenderá valido el realizado personalmente, quedando anulado el voto efectuado por correo. Para ello no se procederá a la inclusión en la urna de los votos por correo hasta el cierre de los colegios electorales.
Cada partícipe podrá votar en favor, como máximo, de tantos candidatos como puestos a cubrir. Será nula toda papeleta que recoja algún voto de persona no integrada en ninguna candidatura o en la que se hayan emitido más votos que puestos haya a cubrir. Si el nombre de un candidato se repitiera en una misma papeleta sólo se computará un voto en favor de éste por dicha papeleta.
Una vez realizado el recuento de votos se establecerá un orden entre los candidatos. En caso de empate de votos, el orden entre los de igual número se determinará mediante sorteo por la mesa electoral. Los candidatos más votados serán nombrados miembros de la Comisión de Control.
Si el número de candidatos es igual o inferior al de puestos vacantes se proclamarán los presentados sin necesidad de votación.
Las vacantes no cubiertas, por insuficiencia de candidatos presentados,
serán provistas por sorteo entre todos los integrantes del colegio electoral, quienes podrán renunciar por escrito, repitiéndose el proceso hasta quedar completada la Comisión de Control.
En este último supuesto, el cargo se renovará en la primera convocatoria electoral, la elección será sólo por dos años y el puesto será ocupado por el candidato con el número de orden más alto de los que entren a formar parte de la Comisión de Control; bajas posteriores de miembros de la comisión serán cubiertas por éstos miembros y sus vacantes en estos puestos, provistas por los candidatos no miembros con número de orden más bajo.
6.
Los miembros de la Comisión de Control serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
El cargo de representantes de los partícipes o beneficiarios no podrá renunciarse salvo causa justificada así considerada por la propia Comisión de Control. De ocurrir ello el puesto será cubierto por el candidato de la última elección realizada con el número de orden más bajo de entre los que no sean ya miembros de la Comisión de Control hasta la próxima renovación del puesto, siempre y cuando mantenga la condición por la que fue elegido.
La inexistencia de candidatos no miembros de la última elección implicará la cobertura de dicho puesto por sorteo entre el colegio a que pertenezca, siendo, en este caso, de aplicación lo indicado en el último párrafo del número anterior. En este último supuesto, el cargo se renovará en la primera convocatoria electoral, si bien, si fuera de los que teóricamente no les correspondiera ser renovado, la elección será sólo por dos años y el puesto será ocupado por el candidato con el número de orden más alto de los que entren a formar parte de la Comisión de Control; bajas posteriores implicarán corrimiento de puesto a candidatos con número de orden más alto.
7.
La Comisión de Control del Plan podrá cesar a sus miembros únicamente en el caso de ausencia prolongada, imposibilidad o incumplimiento grave de sus funciones apreciada por la mayoría cualificada a que hace referencia el artículo 9. número 4, párrafo 2º del presente Condicionado.
Si la inexistencia o el reducido número de partícipes y/o beneficiarios impide la cobertura de los puestos atribuidos a cada grupo de elementos personales en el período de la elección, se operará con un colectivo único de los representantes de los partícipes y beneficiarios, cuyo volumen en la citada Comisión será la suma de las magnitudes atribuidas a ambos grupos.
No obstante, de persistir la insuficiencia numérica de partícipes y beneficiarios, se reducirá el número de miembros de la Comisión de Control, hasta garantizar la mayoría absoluta de estos representantes frente a los nombrados por la Entidad Promotora. Los miembros de la Comisión de Control que hayan sido elegidos por los partícipes y beneficiarios cesarán si perdieran la referida cualidad de partícipes o beneficiarios.
8.
El Promotor designará libremente a sus representantes en la Comisión de Control del Plan.
Si alguno de ellos cesara por causa justificada, aceptada como tal por la Comisión de Control del Plan, el Promotor procederá a nombrar nuevos miembros que desempeñen el puesto hasta la finalización del período para el que fue designado el sustituido.
Artículo 9º Funcionamiento de la Comisión de Control del Plan
- La Comisión de Control elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Por ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el miembro presente de más edad; si el inexistente fuese el Secretario ocupará su puesto el miembro presente más joven.
- La Comisión se reunirá con la frecuencia que exijan los intereses del Plan, a juicio del Presidente o de quien le sustituya, quién tendrá la facultad de convocarla. Asimismo deberá convocarse la Comisión en un plazo máximo de quince días cuando lo soliciten al menos una cuarta parte de los miembros de la misma quienes deberán manifestar en su petición los temas que a su juicio han de ser tratados, los cuales se incluirán en el orden del día de la reunión. En todo caso, la Comisión de Control se reunirá necesariamente al menos una vez dentro del primer semestre de cada año natural.
- La convocatoria, se cursará con al menos setenta y dos horas de antelación y contendrá el orden del día. Será válida la reunión, aunque no medie convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros de la Comisión de Control decidan por unanimidad celebrarla. El Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión, podrá solicitar la asistencia a la misma de representantes de la Gestora o del Depositario.
- La Comisión de Control quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocados, concurran la mayoría de sus miembros. Salvo que se exija una mayoría cualificada por disponerlo así el ordenamiento jurídico, el propio Plan, o decidirlo al efecto la propia Comisión de Control, ésta adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes, en caso de empate se procederá a una segunda votación, y de persistir éste, decidirá el voto de calidad del Presidente. Será necesaria una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los votos presentes para cesar a alguno de los miembros de la Comisión por enfermedad prolongada que les impidiera el ejercicio de sus funciones o incumplimiento grave de sus obligaciones.
- La votación por escrito y sin sesión, sólo se admitirá cuando no se oponga a este procedimiento ningún miembro.
- De las sesiones se extenderá acta en libro especial, que irá firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
- Corresponden al Presidente de la Comisión de Control las facultades y obligaciones que quedan consignadas por el presente Plan y las que la Comisión de Control delegue en él, en especial:
- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Control.
- Señalar el Orden del Día, concretando los asuntos que han de tratarse, por iniciativa propia o a petición escrita previa de al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión.
- Dar el Visto Bueno al acta de cada reunión.
- Ejecutar las resoluciones.
- Las demás que pudieran corresponderlas por razón de su cargo.
- El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito, sin perjuicio de que a cargo de la cuenta de posición del Plan se abonen a los representantes del mismo los gastos efectivamente incurridos que origine el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites fijados por la Comisión de Control del Plan.
Artículo 10º. Funciones de la Comisión de Control del Plan
- La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:
- Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
- Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan.
- Nombrar el representante o representantes de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que se adscribe en función de las Normas de Funcionamiento del Fondo.
- Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales, según lo establecido en las cláusulas del presente Plan.
- Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan en el Fondo, a los requerimientos del régimen financiero del Plan.
- Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la Ley, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y la legislación general le atribuya competencia.
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- Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la Gestora.
- La Comisión de Control por mayoría de las cuatro quintas partes de los votos de los asistentes podrá decidir la creación de Subcomisiones en las que podrá delegar las facultades que tengan por conveniente, teniendo sus decisiones el valor o efectividad que la Comisión de Control les otorgue.
El funcionamiento de las mismas se ajustará a los mismos criterios establecidos para la Comisión de Control.