Artículo 11. Plazo de presentación de reclamaciones
El plazo máximo para la presentación de reclamaciones será de cinco años a contar desde la fecha del hecho causante.
Artículo 12. Presentación de las reclamaciones
Las reclamaciones o quejas deberán ser presentadas por escrito en el domicilio social de la mutualidad, personalmente o mediante representación en soporte papel o bien mediante correo electrónico cumpliendo las exigencias de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La dirección postal a la que deberán remitir los escritos es:
C/ Guevara, nº 5 – Bajo,
39001 Santander (Cantabria).
La dirección de correo electrónico es:
info@previfuturo.com
Artículo 13. Documentación a presentar
En las reclamaciones o quejas se hará constar:
- Nombre, apellidos y domicilio del cliente, así como la dirección electrónica si la tuviere y, en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos al registro público para las personas jurídicas.
- Motivo de la queja o reclamación, especificando claramente las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
- Departamento u oficina donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
- Que el cliente no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Lugar, fecha y firma.
Asimismo, el cliente deberá aportar, junto con el citado documento anterior, las pruebas documentales en que se fundamente su queja o reclamación.
Artículo 14. Plazos de resolución
El Servicio de atención al cliente dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la recepción de la queja o reclamación en la forma establecida en el artículo 12 de este Reglamento, para dictar un pronunciamiento, pudiendo el cliente a partir de la finalización de dicho plazo acudir al Comisionado para la defensa del Asegurado y del Partícipe de planes de pensiones.
Artículo 15. Acuse de recibo
El Servicio de atención al cliente una vez reciba la queja o reclamación entregará, un acuse de recibo por escrito en el que se informará al cliente de la instancia competente para la resolución de la misma y el número de expediente que se le ha asignado. Asimismo, dejará constancia de la fecha de presentación a efectos del cómputo del plazo máximo de resolución señalado en el artículo 14 de este Reglamento, abriendo el correspondiente expediente
Artículo 16. Tramitación
Las reclamaciones sólo se admitirán a trámite una vez, no pudiendo reiterar el cliente la reclamación ante distintos órganos de la mutualidad.
El Servicio de atención al cliente podrá recabar en el curso de la tramitación de los expedientes, tanto del cliente como de los departamentos de la mutualidad, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere oportunos para adoptar la correcta decisión sobre el asunto que se plantea. Quedando obligados los departamentos de la entidad a suministrar la documentación solicitada, de tal manera que el Servicio de atención al cliente pueda llevar a cabo sus funciones de manera objetiva dentro del plazo establecido para su resolución.
Artículo 17. Desestimación de la tramitación
Si no estuviese suficientemente acreditada la identidad del cliente, o no se pudiesen establecer los hechos objetos de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que así no lo hiciese, se archivará la queja o reclamación sin más trámite.
El plazo empleado por el cliente para la subsanación de los errores al que se refiere el párrafo anterior no se incluirá en el cómputo del plazo de dos meses previsto en el artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 18. Denegación de admisión a trámite
Sólo podrá rechazar el Servicio la admisión a trámite de las quejas o reclamaciones en los casos siguientes:
- Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluidos los supuestos en los que no se concrete el motivo de la queja o reclamación.
- Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido resuelto en aquellas instancias.
- Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se ajusten a los requisitos establecidos en artículo 4 del presente Reglamento.
- Cuando se planteen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriormente resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos. Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una queja o reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la misma materia, el cliente deberá abstenerse de tramitar la primera.
- Cuando hubiera transcurrido el plazo de presentación de quejas o reclamaciones fijado en el artículo 11 del presente Reglamento.
Cuando se entienda no admisible a trámite la queja o reclamación por alguna de las causas indicadas anteriormente, se le pondrá de manifiesto al cliente mediante decisión motivada, dándole un plazo de diez días naturales para que se presenten las alegaciones que estime oportunas. Cuando el cliente hubiera contestado y se mantenga la causa de inadmisión, se le notificará la decisión final adoptada.
Artículo 19. Desistimiento del cliente
Los clientes podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el cliente se refiere.
La comunicación del desistimiento se realizará al cliente por escrito, indicando la referencia del expediente que se le haya asignado y comunicado en el acuse de recibo. En este caso el Servicio de atención al cliente le remitirá la comunicación de resolución y archivo definitivo del expediente.
Artículo 20. Resolución a favor del cliente
Si a la vista de la queja o reclamación la entidad rectifica su situación con el cliente a satisfacción de éste, lo comunicará a la instancia competente aportando la documentación que lo justifique, salvo en el caso de que exista desistimiento expreso del cliente. En tales casos, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite que la comunicación del Servicio de atención al cliente a aquel del archivo definitivo del expediente.
Artículo 21. Notificación de la resolución
La decisión
será notificada a los clientes en el plazo de diez días naturales a contar desde su fecha, por escrito dentro del plazo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.
La decisión será motivada y contendrá conclusiones claras sobre la cuestión suscitada en cada queja o reclamación, fundamentada en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicables, así como sobre las buenas prácticas y usos financieros.
En el caso de que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares,
se aportarán las razones que lo justifiquen.
En la notificación de la resolución de la queja o reclamación, se expresará la facultad que tiene el cliente, para, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Comisionado para Defensa del Asegurado y del Partícipe de planes de pensiones.